ORIENTACION Y TOMA DE DECISIONES

Orientar es educar en la capacidad para tomar decisiones, debido a la trascendencia personal o de futuro que ello conlleva. (MEC, 1992 b: 15)

lunes, 21 de noviembre de 2011



4ª SEMANA.  BÚSQUEDA BIBLIOGRAFICA Y DE LEGISLACIÓN
Del 7 al 11 de noviembre: 2 HORAS.
Objetivo: Búsqueda bibliográfica.
           Además de presentarme las historias personales de los chicos con los que voy a realizar mi intervención, mi tutora me ha explicado cómo funciona la red de asistencia al menor en riesgo de exclusión social y a sus familias en la comunidad de Madrid y en el Ayuntamiento de Madrid, del cual depende el municipio en el que se encuentra el centro que acoge al proyecto ADRIS. Además he buscado información al respecto sobre legislación y asistencia a menores en riesgo de exclusión.
 En base a lo referido por mi tutora he podido constatar que en los últimos años, el abandono de la tradicional concepción de que la atención de las necesidades de los menores resida exclusivamente en los titulares de la patria potestad ha llevado a la adquisición de una nueva concepción que hace referencia a que los menores, por ser sujetos de derecho, requieren,  además, una especial protección por parte de los poderes públicos.
Este enfoque ha supuesto que los poderes públicos hayan creado recursos de apoyo a las familias, llegando incluso a sustituirlas en su función cuando no pueden o no son capaces de cubrir las necesidades de los menores ni de procurarles un desarrollo integral.

En el marco de todo este proceso transformador del sistema de atención a la infancia y adolescencia, el Ayuntamiento de Madrid, en el ejercicio de las competencias asignadas como Administración Local, así como en la ejecución de su Política Social, inició en el año 1985 la ampliación y desarrollo de su red de Servicios Sociales, contemplando la creación de dispositivos especializados para el apoyo en programas preventivos y la atención a menores y familias en situación de riesgo. Desde entonces, la red municipal de Servicios Sociales de atención a menores está constituida por los siguientes servicios:
Dispositivos de primer nivel. Servicios Sociales Generales: Centros de Servicios
Sociales (CSS).
Dispositivos de segundo nivel. Servicios Sociales Especializados en la atención a menores: Centros de Atención a la Infancia (CAI).
Servicios Centrales: Dirección, Programación y Coordinación desde el Área de
Servicios Sociales.
Los tres niveles de esta red municipal participan del mismo marco legal, finalidad y criterios; no obstante, en función de su lugar en la red y de las competencias específicas asignadas, cada uno presenta una organización y características propias.
A continuación, enumero la legislación que he encontrado y en la cual se recoge la normativa básica del actual marco jurídico regulador de los derechos de los menores y de las actuaciones de las entidades públicas.
La Comunidad Internacional ha elaborado y adoptado normas sobre los derechos humanos en las que se contienen instrumentos político-jurídicos destinados a la protección de menores. Entre los textos internacionales más relevantes he destacado:
1. La Convención sobre los Derechos del Niño, firmada en Nueva York el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de noviembre de 1990.
2. La Carta Europea de Derechos del Niño aprobada por el Parlamento Europeo en 1992, en la que se enumeran una serie de principios que afectan a los niños de la Comunidad Europea.
Entre la legislación nacional destaco los siguientes textos:

. La Constitución Española de 1978 en el capítulo III del Título I losprincipios rectores de la política social y económica establece, en su artículo39, la obligación de los Poderes Públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y dentro de ésta con carácter singular la de los menores.
. La Ley Orgánica 1/1996,de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta Ley recoge nuevos elementos que profundizan en la garantía de la protección de los menores, considerándolos sujetos activos, participativos y creativos, con capacidad de modificar su propio medio personal y social, de participar en la búsqueda y satisfacción de sus necesidades y en la satisfacción de las necesidades de los demás.
La Ley reconoce, asimismo, las aportaciones del conocimiento científico actual sobre la relación existente entre las necesidades de protección y las necesidades relacionadas con la autonomía del sujeto, disponiendo que la mejor forma de garantizar social y jurídicamente la protección a menores es la de promover su autonomía como sujetos, de tal forma que éstos puedan ir construyendo progresivamente una percepción de control acerca de su situación personal y de su proyecto de futuro. En este apartado mi intervención cobra especial importancia y justificación.
La Constitución Española en su art. 148 faculta a las Comunidades Autónomas a asumir en plenitud competencias en materia de asistencia social, y en virtud de ello se desarrollan normativas referentes a la protección de menores:
1. La Ley 11/1984 de 6 de Junio de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que regula el Sistema Público de Servicios Sociales en nuestra Comunidad y por tanto los Servicios Sociales de atención a menores.
2. La Comunidad de Madrid en virtud del artículo 26.8 de su Estatuto de Autonomía (competencia en Asistencia Social) y del Real Decreto 1095/84 sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, asume las funciones en materia de protección de menores
que la Ley 21/87 le atribuye.
Para dar cumplimiento a las funciones encomendadas a la Comunidad de Madrid se crea la Comisión de Tutela del Menor en 1988. Así mismo se ha ido adecuando tanto la legislación autonómica como los servicios de atención: En 1992 se crea el Instituto Madrileño de Atención a la Infancia (IMAIN) con el objetivo de promover la atención integral a los menores y no solo desde la perspectiva social y jurídica. En la actualidad esta institución es el Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Menor y la Familia –IMMF- según Ley 2/1996 de la Comunidad de Madrid. En ese mismo año se regula una nueva composición y funcionamiento de la Comisión de Tutela del Menor, creándose las figuras de los
Vocales Comisionados.
3. La Ley 6/1995, de 28 de Marzo de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, que otorga a las Administraciones Locales competencias concretas en orden al bienestar, la prevención de riesgos y la reinserción social de niños y adolescentes.
De forma explícita el art. 50 de dicha Ley establece que “la protección social de los menores que se encuentren en situaciones de riesgo social corresponde al sistema público de Servicios Sociales, para lo cual desde la Red de Servicios Sociales Generales se desarrollarán las actividades de prevención, atención y reinserción que sean necesarias, encuadradas en los programas correspondientes”.
Asimismo, en el apartado segundo del mencionado artículo 50 se prevé que “Las Administraciones Municipales, en función de las necesidades detectadas entre su población, crearán los Servicios Sociales Especializados de Atención a la Infancia que refuercen y den cobertura a los Servicios Sociales Generales”.
4. Ley 5/1996 de 8 de julio del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid, por la que se crea y regula esta Institución en nuestra región.
5. Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de Los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, que establece la necesidad, obligatoriedad y modo de coordinarse los diversos recursos que se ocupan e inciden en la calidad de vida de los menores (sociales, educativos, de salud...).

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