4ª SEMANA. BÚSQUEDA BIBLIOGRAFICA Y DE LEGISLACIÓN
Del 7 al 11 de noviembre: 2 HORAS.
Objetivo: Búsqueda bibliográfica.
Además de presentarme las historias personales de los chicos con los que voy a
realizar mi intervención, mi tutora me ha explicado cómo funciona la red de asistencia
al menor en riesgo de exclusión social y a sus familias en la comunidad de
Madrid y en el Ayuntamiento de Madrid, del cual depende el municipio en el que
se encuentra el centro que acoge al proyecto ADRIS. Además he buscado
información al respecto sobre legislación y asistencia a menores en riesgo de
exclusión.
En base a
lo referido por mi tutora he podido constatar que en los últimos años, el
abandono de la tradicional concepción de que la atención de las necesidades de
los menores resida exclusivamente en los titulares de la patria potestad ha
llevado a la adquisición de una nueva concepción que hace referencia a que los
menores, por ser sujetos de derecho, requieren,
además, una especial protección por parte de los poderes públicos.
Este enfoque ha supuesto que los poderes públicos
hayan creado recursos de apoyo a las familias, llegando incluso a sustituirlas
en su función cuando no pueden o no son capaces de cubrir las necesidades de
los menores ni de procurarles un desarrollo integral.
En el marco de todo este proceso transformador
del sistema de atención a la infancia y adolescencia, el Ayuntamiento de
Madrid, en el ejercicio de las competencias asignadas como Administración
Local, así como en la ejecución de su Política Social, inició en el año 1985 la
ampliación y desarrollo de su red de Servicios Sociales, contemplando la
creación de dispositivos especializados para el apoyo en programas preventivos
y la atención a menores y familias en situación de riesgo. Desde entonces, la red
municipal de Servicios Sociales de atención a menores está
constituida por los siguientes servicios:
• Dispositivos de primer nivel.
Servicios Sociales Generales: Centros de Servicios
Sociales (CSS).
Dispositivos de segundo nivel. Servicios Sociales Especializados en la atención a menores:
Centros de Atención a la Infancia (CAI).
• Servicios Centrales:
Dirección, Programación y Coordinación desde el Área de
Servicios Sociales.
Los tres niveles de esta red municipal participan
del mismo marco legal, finalidad y criterios; no obstante, en función de su
lugar en la red y de las competencias específicas asignadas, cada uno presenta
una organización y características propias.
A continuación, enumero la legislación que he encontrado y en la cual se recoge la
normativa básica del actual marco jurídico regulador de los derechos de los
menores y de las actuaciones de las entidades públicas.
La Comunidad Internacional ha
elaborado y adoptado normas sobre los derechos humanos en las que se contienen
instrumentos político-jurídicos destinados a la protección de menores. Entre
los textos internacionales más relevantes he destacado:
1. La Convención sobre los Derechos del Niño,
firmada en Nueva York el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España el 30
de noviembre de 1990.
2. La Carta Europea de Derechos del Niño
aprobada por el Parlamento Europeo en 1992, en la que se enumeran una serie de
principios que afectan a los niños de la Comunidad Europea.
Entre la legislación nacional destaco los
siguientes textos:
. La Constitución Española de 1978 en el
capítulo III del Título I losprincipios rectores de la política
social y económica establece, en su artículo39, la obligación de los Poderes
Públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y
dentro de ésta con carácter singular la de los menores.
. La Ley Orgánica 1/1996,de 15 de Enero, de
Protección Jurídica del Menor de modificación parcial del
Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta Ley recoge nuevos
elementos que profundizan en la garantía de la protección de los menores,
considerándolos sujetos activos, participativos y creativos, con capacidad de
modificar su propio medio personal y social, de participar en la búsqueda y
satisfacción de sus necesidades y en la satisfacción de las necesidades de los
demás.
La Ley reconoce, asimismo, las aportaciones del
conocimiento científico actual sobre la relación existente entre las
necesidades de protección y las necesidades relacionadas con la autonomía del
sujeto, disponiendo que la mejor forma de garantizar social y jurídicamente la
protección a menores es la de promover su autonomía como sujetos,
de tal forma que éstos puedan ir construyendo progresivamente una percepción de
control acerca de su situación personal y de su proyecto de futuro.
En
este apartado mi intervención cobra especial importancia y justificación.
La Constitución Española en su art. 148 faculta
a las Comunidades Autónomas
a asumir en plenitud competencias en materia de asistencia social, y en virtud
de ello se desarrollan normativas referentes a la protección de menores:
1. La Ley 11/1984 de 6 de Junio de Servicios Sociales
de la Comunidad de Madrid, que regula el Sistema Público de
Servicios Sociales en nuestra Comunidad y por tanto los Servicios Sociales de
atención a menores.
2. La Comunidad de Madrid en virtud del artículo 26.8
de su Estatuto de Autonomía (competencia en Asistencia Social) y del Real
Decreto 1095/84 sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, asume las funciones en
materia de protección de menores
que la Ley 21/87 le
atribuye.
Para dar
cumplimiento a las funciones encomendadas a la Comunidad de Madrid se crea la
Comisión de Tutela del Menor en 1988. Así mismo se ha ido adecuando tanto la
legislación autonómica como los servicios de atención: En 1992 se crea el Instituto Madrileño de Atención
a la Infancia (IMAIN) con el objetivo de promover la atención
integral a los menores y no solo desde la perspectiva social y jurídica. En la actualidad esta institución es el Organismo
Autónomo Instituto Madrileño del Menor y la Familia –IMMF-
según Ley 2/1996 de la Comunidad de
Madrid. En ese mismo año se regula una nueva composición y
funcionamiento de la Comisión de Tutela del Menor, creándose las figuras de los
Vocales
Comisionados.
3. La Ley 6/1995, de 28 de Marzo de Garantías de los
Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid,
que otorga a las Administraciones Locales competencias concretas en orden al
bienestar, la prevención de riesgos y la reinserción social de niños y
adolescentes.
De forma explícita el art. 50 de dicha Ley establece que “la
protección social de los menores que se encuentren en situaciones de riesgo
social corresponde al sistema público de Servicios Sociales, para lo cual desde
la Red de Servicios Sociales Generales se desarrollarán las actividades de
prevención, atención y reinserción que sean necesarias, encuadradas en los
programas correspondientes”.
Asimismo, en el
apartado segundo del mencionado artículo 50 se prevé que “Las Administraciones Municipales, en función de
las necesidades detectadas entre su población, crearán los Servicios Sociales
Especializados de Atención a la Infancia que refuercen y den cobertura a los
Servicios Sociales Generales”.
4. Ley 5/1996 de 8 de julio del Defensor del Menor
en la Comunidad de Madrid, por la que se crea y regula esta Institución en
nuestra región.
5. Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de Los
Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid,
que establece la necesidad, obligatoriedad y modo de coordinarse los diversos
recursos que se ocupan e inciden en la calidad de vida de los menores
(sociales, educativos, de salud...).